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¿Por qué necesitas un DeCA?
Desde octubre de 2026, el DeCA es obligatoriamente digital. La Ley 9/2025 establece que el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley. No tenerlo puede acarrear sanciones de 401 a 600 €.
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Preguntas frecuentes sobre precios
¿El DeCA es obligatorio para todos los transportistas?
Sí, para el transporte público de mercancías por carretera. Están exentos los servicios de paquetería (artículo 1 de la Orden FOM/2861/2012). Si antes hacías documento de control en papel, ahora necesitas la versión digital.
¿Qué pasa si no emito el DeCA?
Sanciones de 401 a 600 € para el cargador contractual y/o el transportista efectivo (artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012). El auto-cierre automático a las 12 horas protege al cargador porque acreditó la emisión.
¿Necesito certificado digital?
No. El DeCA es un PDF nativo digital con QR. La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) establece que "la firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria". No necesitas certificado digital niapp móvil.
¿Cuánto tiempo debo conservar el DeCA?
El cargador contractual debe conservar el DeCA mínimo 1 año (artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012). El transportista solo necesita llevarlo a bordo durante la realización del servicio.
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