Quién debe emitir el DeCA: cargador o transportista
El cargador contractual es responsable de generar el DeCA; el transportista añade la matrícula. Te explicamos el reparto de responsabilidades según el art. 7 FOM/2861/2012.
Respuesta corta: el cargador
El cargador contractual es quien debe generar el DeCA. No el transportista.
El artículo 7.2 de la Orden FOM/2861/2012 establece que el cargador responde de la inexactitud o falta de:
- a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador
- b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo
- c) Lugar de origen y destino del envío
- d) Naturaleza y peso de la mercancía
Son los datos que el cargador conoce al crear la recogida. El transportista no tiene acceso a esta información.
¿Qué pone el transportista?
El transportista efectivo responde de:
- e) Autorización especial de circulación (si procede)
- f) Fecha de realización del transporte
- g) Matrícula del vehículo
Son datos que el transportista conoce cuando carga la mercancía. Por eso el flujo natural es:
- Cargador genera el DeCA con sus datos
- Entrega el QR al transportista
- Transportista escanea y añade la matrícula
- Documento se cierra inmutable
¿Qué pasa si el transportista genera el DeCA?
Técnicamente puede hacerlo, pero es arriesgado para el cargador:
- Si el transportista se equivoca en los datos del cargador → la sanción es para el cargador (art. 7.2)
- Si no genera el DeCA → multa para ambos (401-600 € cada uno)
- El cargador no puede acogerse a la exención del art. 7.1 porque no tiene registro de emisión propio
Según la encuesta Fenadismer-Continental 2025, un porcentaje significativo del sector reconoce no conocer las nuevas normativas digitales. Confiar en que el transportista gestione el DeCA es un riesgo enorme.
La exención que protege al cargador
El artículo 7.1 dice:
“Salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.”
Esto significa:
- Si tú generas el DeCA → tienes registro de emisión → quedas eximido si el transportista no lo lleva a bordo
- Si no lo generas → no tienes prueba → la sanción es para ti también
Qué cuenta como “prueba de emisión”
Para acogerte a la exención, necesitas demostrar que emitiste el DeCA. Esto incluye:
- Timestamp de creación: fecha y hora exacta de generación
- URL del documento: enlace HTTPS al DeCA
- Log de auditoría: registro de quién creó el documento
- Prueba de entrega: confirmación de que el transportista recibió el QR
Un sistema digital te proporciona todo esto automáticamente. Un papel no.
Ejemplo práctico
Sin sistema DeCA:
- El cargador confía en que el transportista “se encarga”
- El transportista no genera el DeCA
- En inspección: el cargador no tiene prueba de emisión
- Resultado: multa para ambos (401-600 € cada uno)
Con sistema DeCA:
- El cargador genera el DeCA desde su sistema
- Tiene timestamp + URL + log de auditoría
- El transportista no lleva el documento a bordo
- Resultado: el cargador queda eximido (art. 7.1)
Casos especiales
Subcontratación
Cuando el cargador subcontrata a un transportista, sigue siendo responsable de generar el DeCA. El artículo 7 no distingue entre transporte propio y subcontratado.
Transporte urgente
En transportes urgentes, el cargador debe generar el DeCA antes de que el camión salga. No hay excepción por urgencia.
Múltiples transportistas
Si trabajas con varios transportistas, cada transporte necesita su propio DeCA. No se pueden agrupar.
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